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Estatuto de la Asociación Argentina de Ciencias del Mar (AACIMA)             Descargar formato PDF  

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO: En la ciudad de Mar de Plata, Partido de General Pueyrredon, de la Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una asociación de carácter civil denominada “Asociación Argentina de Ciencias del Mar”, que tendrá por objeto los siguientes fines: a) Conformar una entidad de promoción, divulgación y asesoramiento en Ciencias del Mar, procurando fomentar el desarrollo de todas las ramas de estas ciencias; b) Organizar eventos científicos periódicos; c) Expresarse sobre cuestiones científicas y tecnológicas vinculadas con las Ciencias del Mar; d) Propender al mejoramiento de la enseñanza de las Ciencias del Mar en todos sus niveles; e) Estimular la protección y preservación del medio marino; f) Editar publicaciones informativas acerca de las actividades vinculadas con las Ciencias del Mar y toda otra publicación que se considere necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPACIDAD

ARTÍCULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

PATRIMONIO

ARTÍCULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) Los beneficios que arrojen congresos, publicaciones y demás actividades que lleve a cabo en cumplimiento de sus fines; e) El producido de rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.  


TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO CUARTO: Habrá cuatro categorías de asociados: Honorarios, Vitalicios, Activos y Adherentes.

ARTÍCULO QUINTO: Serán socios honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación, o por donaciones que efectuaran, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el treinta por ciento (30%) de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO SEXTO: Serán socios vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de veinte (20) años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos de la cuota social. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Serán socios activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Poseer un grado universitario vinculado profesionalmente con las Ciencias del Mar, con una antigüedad mínima de un (1) año en el ejercicio de la profesión, o reunir las condiciones técnicas, científicas o culturales que, a juicio de la Comisión Directiva, los habiliten para adquirir esta categoría; b) Ser presentados por dos (2) socios activos que posean más de seis (6) meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución; c) Abonar una cuota anual adelantada, de acuerdo con los montos fijados por la Comisión Directiva. De la decisión de la Comisión Directiva deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo. Son socios activos todos aquellos que participaron en la Asamblea constitutiva de la Asociación que tuvo lugar en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil seis.

ARTÍCULO OCTAVO: Serán socios adherentes, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, aquellos estudiantes universitarios o particulares que adhieran a los principios, propósitos y obra de la Asociación. Deberán ser presentados por dos (2) socios activos que posean más de seis (6) meses de antigüedad o vitalicios y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO NOVENO: Los socios honorarios que deseen ingresar en la categoría de activos, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO DÉCIMO: Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con exención del pago de las cuotas, hasta un plazo máximo de un (1) año y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente; d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y de la Comisión Directiva; b) Abonar anualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) Comunicar dentro de los diez (10) días corridos todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del articulo anterior y se atrasase en el pago de tres (3) cuotas anuales, será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un (1) mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la Institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, a raíz de la falta de pago de tres (3) cuotas anuales consecutivas y por lo tanto excluido de la Asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la Institución cuando hubiera transcurrido menos de un (1) año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá reingresar como socio nuevo.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Será causa de cesantía: Faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo duodécimo. Serán causas de expulsión: a) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, graves discusiones de carácter religioso, racial o político; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o haber engañado o tratado de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía, el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un (1) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Las sanciones que prevé el artículo anterior, así como las de suspensión o amonestación, serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos desde la notificación de su sanción.


TÍTULO TERCERO

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCIÓN

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres Vocales titulares y tres Vocales suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y un suplente. Los cargos no serán remunerados. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará tres años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo por una sola vez consecutiva y en cargos distintos de la Comisión Directiva sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo trigesimosegundo para primera y segunda convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, convocada para llevase a cabo como mínimo treinta (30) días antes de la finalización del mandato. La elección se hará por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para “Vocales”. En la primera reunión de la Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora, compuesta por tres (3) miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos, con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva, como mínimo, con ocho (8) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos, la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse, como mínimo, dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de reunión de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO DECIMONOVENO: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a) Ser socio activo, con una antigüedad mínima de un (1) año, o vitalicio; b) Encontrarse al día con la Tesorería Social; c) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo, retribución o ventaja alguna.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres (3) de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los siete (7) días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos, deberá ser efectuada en forma fehaciente al último domicilio conocido, postal o electrónico, de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva, previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe los descargos pertinentes.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que en aquélla que adoptó la resolución a reconsiderar.


TÍTULO CUARTO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Asociación, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a, y ejecutar las resoluciones de las Asambleas; d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios; e) Resolver sobre todos los casos de renuncia o separación de los miembros de la Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida en la oportunidad contemplada en el artículo decimoctavo; f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner a disposición de todos los asociados, copias suficientes en Secretaria, con la misma anticipación requerida en el artículo trigesimoprimero para la remisión de las convocatorias a Asambleas; h) Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en los que será necesaria la previa aprobación de una Asamblea de Asociados; i) Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere necesarias a los efectos del mejor desenvolvimiento para el logro de sus finalidades; j) Fijar el importe de las cuotas sociales; k) Resolver con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros titulares la adhesión o la afiliación a una federación o a una asociación de segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera Asamblea General Ordinaria que se realice.

ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada cuatro (4) meses; b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no da cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberá sesionar por lo menos una vez cada dos (2) meses, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedara reducida a dos (2) de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.


TÍTULO QUINTO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten; b) Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la entidad; d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; e) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres; f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva; g) Adoptar por sí y “ad referendum” de la Comisión Directiva las resoluciones impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva; h) Ejercer la representación de la Asociación.


TÍTULO SEXTO

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO: El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo vigésimo y notificar las convocatorias a Asambleas; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.

DEL TESORERO

ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO: El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva el Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; e) Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se lo exijan.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTÍCULO VIGESIMOSÉPTIMO: Corresponde a los Vocales titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

ARTÍCULO VIGESIMOCTAVO: Los Vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, en caso de renuncia, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.


TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS ASAMBLEAS


ARTÍCULO VIGESIMONOVENO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año y en coincidencia con las Jornadas Nacionales de Ciencias del Mar, en los años que éstas se realicen, y se convocarán como mínimo con treinta (30) días de anticipación. En ellas se tratarán los puntos incluidos en el Orden del Día, los que al menos incluirán: a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos decimoséptimo y decimoctavo. En los años que no se celebren las Jornadas Nacionales de Ciencias del Mar, se realizará una Asamblea General Ordinaria con la finalidad de considerar el punto “a” de este artículo, la cual se convocará dentro de los tres (3) meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día treinta (30) del mes de septiembre de cada año. En ambos casos se podrá incluir en el Orden del Día de la convocatoria, cualquier otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de socios.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de treinta (30) días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando la convocatoria por el organismo de contralor en la forma que legalmente corresponda.

ARTÍCULO TRIGESIMOPRIMERO:
Las Asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio, postal o electrónico, por ellos denunciado a la Entidad. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, en horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reformas de este Estatuto, también se tendrá en Secretaría un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo decimoséptimo.

ARTÍCULO TRIGESIMOSEGUNDO: En la primera convocatoria, las Asambleas se celebrarán con la presencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la Asociación contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad, podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO TRIGESIMOTERCERO: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en este Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviera imposibilitado de asistir personalmente, podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada por escribano público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.

ARTÍCULO TRIGESIMOCUARTO: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida, como mínimo, con igual o mayor número de asistentes al de aquélla que resolvió el asunto a reconsiderar.

DEL PADRÓN DE SOCIOS

ARTÍCULO TRIGESIMOQUINTO: Con treinta (30) días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva un listado de los socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en Secretaría a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su presentación. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta veinticuatro (24) horas antes de la Asamblea. A tales efectos, la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante los tres (3) días anteriores al cierre de pagos.


TÍTULO OCTAVO

REFORMAS DE ESTATUTO. DISOLUCIÓN. FUSIÓN

ARTÍCULO TRIGESIMOSEXTO: Este Estatuto podrá ser reformado con el voto favorable de dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del cincuenta y uno por ciento (51%) de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo trigesimosegundo.

ARTÍCULO TRIGESIMOSÉPTIMO: La Asociación sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus socios expresada en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Mar del Plata, creada por Ley Nº 21.139, con sede en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO TRIGESIMOCTAVO: La Asociación no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del cincuenta y uno por ciento (51%) de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el quórum mínimo previsto en el artículo trigesimosegundo. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas para su conformación.


TÍTULO NOVENO

DE LOS INSTRUMENTOS DE DIFUSIÓN Y PUBLICACIONES

ARTÍCULO TRIGESIMONOVENO: La Asociación editará un instrumento de difusión de sus actividades, que se regirá por las normas “ad hoc” aprobadas por la Comisión Directiva. Su publicación estará a cargo de un Comité de Publicaciones compuesto por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente designados por la Comisión Directiva, uno de los cuales deberá pertenecer a esta última. El Comité de Publicaciones será presidido por uno de sus miembros, designado por la Comisión Directiva como Editor de la Publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: El Presidente y el Secretario quedan facultados para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a este Estatuto, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.
 
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